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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 348del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda en alguno de los casos enumerados en el artículo 267.

Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre son privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 251.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 348 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-348/

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