Artículo 332del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
Qué significa
El artículo 332 del Código Civil regula cuánto tiempo duran los alimentos que se deben por ley. Fija una regla general y otra especial para descendientes y hermanos.
La regla general es que los alimentos legales se entienden concedidos para toda la vida del alimentario. El alimentario es la persona que los recibe. Esa duración depende de una condición: que continúen las circunstancias que justificaron la demanda. Si esas circunstancias cambian, la base de la obligación también cambia.
La regla especial se aplica a los descendientes y a los hermanos. Para ellos, los alimentos se devengan hasta que cumplan veintiún años. Devengarse significa que se generan y se hacen exigibles.
El artículo prevé tres excepciones a ese límite. La primera se da cuando la persona estudia una profesión u oficio; en ese caso, los alimentos cesan a los veintiocho años. La segunda se da cuando sufre una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí misma. La tercera se da cuando el juez, por «circunstancias calificadas», los considera indispensables para su subsistencia.
Por ejemplo, un hijo que cumple veintiún años y sigue estudiando un oficio puede seguir recibiendo alimentos. Según el texto, esos alimentos terminan cuando cumple veintiocho años.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 332 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-332/