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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 321del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Se deben alimentos:

1º. Al cónyuge;

2º. A los descendientes;

3º. A los ascendientes;

4º. A los hermanos, y

5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

Qué significa

El artículo 321 del Código Civil indica a qué personas se deben alimentos. Los alimentos son la ayuda que una persona debe a otra por mandato de la ley.

El texto enumera cinco grupos. El primero es el cónyuge. El segundo son los descendientes, como hijos y nietos. El tercero son los ascendientes, como padres y abuelos. El cuarto son los hermanos.

El quinto grupo es especial. Se trata de quien hizo una «donación cuantiosa», es decir, una donación de gran valor. Esa persona tiene derecho a alimentos siempre que la donación no se haya rescindido ni revocado. El artículo aclara que el donante dirige su acción contra el donatario, que es quien recibió la donación.

Por ejemplo, una persona dona un bien de mucho valor a otra. Si después necesita alimentos y la donación sigue vigente, puede reclamarlos a quien la recibió.

La última regla fija un límite. No se deben alimentos a estas personas cuando una ley expresa se los niegue. Así, la lista funciona como regla general, pero otra ley puede excluir a alguien en casos concretos. El artículo no dice aquí cuáles son esos casos.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 321 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-321/

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