LeytecaChile

18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 2314del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

Qué significa

El artículo 2314 del Código Civil establece la obligación de indemnizar el daño causado por un delito o cuasidelito. Es una regla breve con dos efectos.

El primer efecto es la obligación de reparar. Quien comete un delito o cuasidelito y con ello causa daño a otra persona queda obligado a la indemnización. Indemnizar significa compensar el perjuicio sufrido por la víctima.

La norma exige que concurran dos elementos. Debe existir un delito o un cuasidelito. Además, ese hecho debe haber causado un daño a otro. El artículo no define aquí esos términos; solo fija la consecuencia.

El segundo efecto está en la frase final. La indemnización se debe sin perjuicio de la pena que impongan las leyes. Esto quiere decir que la obligación de indemnizar no reemplaza el castigo. Ambas consecuencias pueden existir al mismo tiempo.

Un ejemplo hipotético lo muestra. Una persona causa daño a otra mediante un delito. Las leyes pueden imponerle una pena por ese delito. Según este artículo, además debe indemnizar a la víctima por el daño causado.

Así, el artículo separa dos planos. Uno es la reparación a quien sufrió el daño. El otro es la pena que las leyes imponen por el hecho.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 2314 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-2314/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.