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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 2075del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El socio a quien se ha conferido la administración por el contrato de sociedad o por convención posterior, podrá obrar contra el parecer de los otros; conformándose, empero, a las restricciones legales, y a las que se le hayan impuesto en el respectivo mandato.

Podrá, con todo, la mayoría de los consocios oponerse a todo acto que no haya producido efectos legales.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 2075 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-2075/

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