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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 1792-17del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al momento de la terminación del régimen de bienes.

Los bienes a que se refiere el artículo 1792-15 se apreciarán según el valor que hubieran tenido al término del régimen de bienes.

La valoración de los bienes podrá ser hecha por los cónyuges o por un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.

Las reglas anteriores rigen también para la valoración del pasivo.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 1792-17 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-1792-17/

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