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Artículo 1545del Código Civil de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Qué significa

El artículo 1545 del Código Civil establece la fuerza obligatoria de los contratos. Dice que todo contrato legalmente celebrado es una ley para quienes lo celebran.

La comparación con la ley tiene un sentido concreto. Las partes quedan obligadas a cumplir lo que pactaron, igual que deben cumplir una ley. Esa fuerza alcanza a los contratantes, es decir, a quienes celebraron el contrato.

El artículo pone una condición. El contrato debe estar «legalmente celebrado». Un acuerdo que no cumple los requisitos legales no recibe esta fuerza.

La segunda parte trata cómo se deja sin efecto un contrato. El texto admite solo dos vías. La primera es el consentimiento mutuo de las partes. La segunda son las causas legales.

De ahí se desprende un efecto importante. Ninguna de las partes puede invalidar el contrato por su sola voluntad. Necesita el acuerdo de la otra parte o una causa que la ley reconozca.

Por ejemplo, dos personas celebran un contrato válido de arriendo. Más tarde, una de ellas cambia de opinión y quiere terminarlo. No puede hacerlo sola. Puede lograrlo si la otra parte acepta o si existe una causa legal que lo permita.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 28 de agosto de 2025

Cómo citar

Artículo 1545 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-1545/

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