Artículo 92 bisde la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Período de prueba.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:
a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y
b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
(i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
(ii) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
(iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
(iv) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
(v) El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
(vi) El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.
Notas de InfoLEG
Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.
- (Artículo sustituido por art. 91 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa
El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo regula el período de prueba. Todo contrato por tiempo indeterminado se considera a prueba durante sus primeros seis meses. Los convenios colectivos pueden alargar ese plazo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco.
Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin explicar el motivo y sin pagar indemnización por esa terminación.
El artículo fija límites para evitar abusos. El empleador no puede contratar dos veces al mismo trabajador a prueba; si lo hace, pierde ese período. El uso abusivo para no efectivizar trabajadores recibe sanciones, por ejemplo, contratar uno tras otro a distintas personas para un mismo puesto permanente.
Mientras dura la prueba, ambas partes tienen los derechos y obligaciones de toda relación laboral, incluidos los derechos sindicales. Deben pagar aportes y contribuciones a la seguridad social. El trabajador tiene cobertura por accidentes y enfermedades del trabajo, y también por los inculpables, con un límite si el contrato termina. Ese tiempo cuenta como antigüedad a todos los efectos.
El empleador debe registrar al trabajador desde el primer día; si no lo hace, pierde el período de prueba. En resumen, la prueba permite terminar sin indemnización, pero con derechos y controles.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-92-bis/