LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 66de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 23 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa

El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo regula el poder del empleador para cambiar la forma de trabajar. El texto lo describe como la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. Esta facultad tiene alcance amplio, pero también límites claros.

El empleador puede introducir cambios en la forma y en las modalidades en que se presta el trabajo. Sin embargo, esos cambios tienen dos límites. No pueden alterar las «modalidades esenciales del contrato», es decir, los aspectos centrales de lo pactado. Tampoco pueden causar un perjuicio material al trabajador.

Si el empleador decide un cambio que traspasa esos límites, el trabajador tiene una respuesta prevista. Primero debe intimar al empleador, es decir, exigirle formalmente que deje sin efecto la medida. Si el empleador no atiende ese reclamo, el trabajador puede considerarse despedido sin causa.

La intimación es un paso previo obligatorio. Sin ella, o si el empleador corrige la medida, esta consecuencia no se produce. En resumen, el empleador puede ajustar cómo se trabaja, pero no lo esencial ni en perjuicio del trabajador.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-66/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.