Artículo 25de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Trabajador.
Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 25 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-25/