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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 177de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 93 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa

El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo protege a la trabajadora o persona gestante durante el embarazo y el parto. Prohíbe que trabaje en los cuarenta y cinco días anteriores al parto y en los cuarenta y cinco posteriores.

La persona puede elegir reducir la licencia previa al parto, pero nunca a menos de diez días. Los días no usados se suman al descanso posterior. Si el nacimiento se adelanta, todo el tiempo no gozado antes del parto pasa al período posterior, hasta completar noventa días.

Debe comunicar el embarazo al empleador de forma fehaciente, es decir, de un modo que pueda probarse. Para eso presenta un certificado médico con la fecha probable del parto, o pide al empleador que lo compruebe.

Durante la licencia conserva su empleo. Además recibe de la seguridad social una asignación igual a su salario del período, según la reglamentación. La ley también le garantiza estabilidad en el empleo durante la gestación. Ese derecho queda firme desde que comunica el embarazo.

Si una enfermedad causada por el embarazo o el parto le impide volver al terminar la licencia, recibe los beneficios del artículo 208. En resumen, el artículo fija la licencia por parto y protege el empleo de la persona gestante.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-177/

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