Artículo 80de la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 80 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-80/