Artículo 43de la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Qué significa
El artículo 43 de la Constitución Nacional crea vías judiciales rápidas para proteger derechos. La principal es la acción de amparo, que el texto describe como «expedita y rápida». Toda persona puede usarla si no existe otro medio judicial más idóneo.
El amparo procede contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares. Esos actos deben dañar o amenazar, de forma actual o inminente, derechos reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. Además, la arbitrariedad o ilegalidad debe ser «manifiesta», es decir, evidente. El juez puede declarar inconstitucional la norma en que se apoya el acto.
El segundo párrafo amplía quién puede presentar la acción en casos colectivos. Incluye la discriminación y los derechos sobre el ambiente, la competencia, los usuarios y los consumidores. En esos casos actúan el afectado, el defensor del pueblo y ciertas asociaciones registradas.
El tercer párrafo regula el acceso a los datos personales en registros públicos o privados de informes. Toda persona puede conocerlos y pedir su corrección o supresión si son falsos o discriminatorios. Esta acción no afecta el secreto de las fuentes periodísticas. El último párrafo regula el hábeas corpus, que protege la libertad física. Cualquiera puede presentarlo a favor del afectado, y el juez debe resolver de inmediato.
En resumen, el artículo 43 garantiza el amparo, la protección de datos personales y el hábeas corpus.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 43 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-43/