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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 125de la Constitución Nacional

Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Sobre este texto
Ley
Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
Edición
Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 125 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-125/

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