Artículo 89del Código Penal de la Nación Argentina
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
Qué significa
El artículo 89 del Código Penal regula las lesiones leves. Castiga a quien causa a otra persona un daño en el cuerpo o en la salud. La pena es prisión de un mes a un año. El juez fija la duración exacta dentro de ese margen.
El texto protege dos aspectos de la persona. El primero es el cuerpo, es decir, su integridad física. El segundo es la salud, que abarca el buen funcionamiento del organismo en general. Basta con que el daño afecte a uno de los dos.
El artículo tiene un carácter residual. Solo se aplica cuando el daño «no esté previsto» en otra disposición del Código. Esto significa que, si otra norma describe una lesión más específica o más grave, se aplica esa otra norma. El artículo 89 cubre, entonces, los daños que no encajan en ninguna figura especial.
El texto no exige un medio determinado para causar el daño. Tampoco menciona agravantes ni atenuantes. Esas situaciones, si existen, están reguladas en otros artículos del Código.
En resumen, el artículo 89 castiga con prisión de un mes a un año a quien daña el cuerpo o la salud de otra persona, siempre que ese daño no tenga una pena prevista en otra parte del Código.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 89 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-89/