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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 73del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1) Calumnias e injurias;

2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;

3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;

4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.

La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.

En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 73 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-73/

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