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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 34del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Qué significa

El artículo 34 del Código Penal enumera los casos en que una persona no es punible. Esto significa que no recibe pena, aunque haya realizado el hecho.

El primer caso abarca a quien no pudo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Esto puede deberse a una insuficiencia o alteración de sus facultades, a un estado de inconciencia o a un error no imputable. Si hay enajenación, el tribunal puede ordenar su internación. La persona solo sale por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos. En los demás casos, ordena la reclusión en un establecimiento adecuado mientras dure la peligrosidad.

Tampoco es punible quien actúa forzado por fuerza física irresistible o por amenazas de un mal grave e inminente. Lo mismo ocurre con quien causa un mal para evitar otro mayor e inminente que no provocó. Se incluyen también quien cumple un deber o ejerce de forma legítima su derecho, autoridad o cargo, y quien actúa por obediencia debida.

El artículo regula la legítima defensa. Exige una agresión ilegítima, un medio racionalmente necesario para impedirla y la falta de provocación suficiente de quien se defiende. El texto presume esas condiciones en ciertos casos de ingreso nocturno a la vivienda o de un extraño que resiste dentro del hogar. La defensa de un tercero sigue reglas parecidas.

En resumen, el artículo 34 fija las causas que excluyen la pena, como la incapacidad de comprender, la necesidad y la legítima defensa.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 34 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-34/

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