LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 26del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.

Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.

No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.

Qué significa

El artículo 26 del Código Penal regula la condena de ejecución condicional. Permite que los tribunales dejen en suspenso el cumplimiento de una pena de prisión. En ese caso, la persona condenada no ingresa en prisión.

Esta facultad tiene dos requisitos. Debe tratarse de una primera condena. Además, la pena de prisión no debe superar los tres años. El tribunal decide la suspensión en la misma sentencia que impone la pena.

La decisión debe estar fundada. Si no lo está, es nula. El tribunal debe tener en cuenta la personalidad moral del condenado y su actitud después del delito. También debe valorar los motivos que lo llevaron a delinquir y la naturaleza del hecho. Puede considerar otras circunstancias que muestren que no conviene aplicar de forma efectiva la privación de libertad. Para formar su criterio, el tribunal pide los informes necesarios, y las partes pueden aportar pruebas.

La misma facultad existe cuando hay concurso de delitos, es decir, varios delitos juzgados juntos. La condición es que la pena impuesta no supere los tres años de prisión. La condena condicional no se aplica a las penas de multa ni de inhabilitación. Solo procede respecto de la prisión.

En resumen, el artículo 26 permite suspender una primera condena de prisión de hasta tres años, mediante una decisión fundada del tribunal.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 26 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-26/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.