Artículo 172del Código Penal de la Nación Argentina
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Qué significa
El artículo 172 del Código Penal regula la estafa. Castiga a quien defrauda a otra persona mediante un engaño. La pena es prisión de un mes a seis años.
Defraudar significa perjudicar a alguien en su patrimonio a través de la mentira o el abuso. El elemento central del delito es el engaño. Sin engaño, la conducta no encaja en este artículo.
El texto enumera varios medios de engaño. Entre ellos están usar un «nombre supuesto», es decir, falso, y aparentar una calidad que no se tiene. También cuentan presentar falsos títulos, invocar una influencia que no existe y abusar de la confianza de la víctima. Otro medio es aparentar bienes, crédito, una comisión, una empresa o un negocio que no son reales.
La lista no es cerrada. El artículo termina con una fórmula amplia: cualquier otro «ardid o engaño». Un ardid es un artificio o una maniobra hábil para conseguir algo. Así, la norma cubre también los engaños que no figuran en la enumeración.
En resumen, el artículo 172 castiga con prisión de un mes a seis años a quien perjudica a otra persona usando una identidad falsa, una apariencia engañosa o cualquier otro ardid.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 172 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-172/