Artículo 149 bisdel Código Penal de la Nación Argentina
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Qué significa
El artículo 149 bis del Código Penal regula el delito de amenazas. Distingue dos situaciones según la finalidad de quien amenaza.
La primera situación es la amenaza que busca «alarmar o amedrentar» a una o más personas. Alarmar es causar inquietud o sobresalto. Amedrentar es infundir miedo. Para este caso, la pena es prisión de seis meses a dos años. Dentro de esa misma situación, la pena sube a uno a tres años de prisión en dos supuestos. El primero ocurre cuando se emplean armas. El segundo ocurre cuando las amenazas son anónimas, es decir, cuando el autor oculta su identidad.
La segunda situación es más grave. Se trata de la amenaza usada para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Aquí la amenaza no solo causa temor, sino que funciona como medio de presión. Por eso la pena es mayor: prisión o reclusión de dos a cuatro años.
La diferencia entre ambas situaciones está en el propósito. En la primera basta con provocar miedo. En la segunda, el autor quiere doblegar la voluntad de la víctima y forzar una conducta.
En resumen, el artículo 149 bis castiga las amenazas, con penas más altas si hay armas, anonimato o un propósito de obligar a otra persona.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 149 bis del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-149-bis/