Artículo 119del Código Penal de la Nación Argentina
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
Notas de InfoLEG
Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.
- (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)
Qué significa
El artículo 119 del Código Penal regula el abuso sexual. Castiga el abuso de una persona menor de trece años y el abuso cometido con violencia, amenaza o abuso de una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente. La pena es reclusión o prisión de seis meses a cuatro años.
La pena sube a cuatro a diez años cuando el abuso, por su duración o sus circunstancias, constituye un «sometimiento sexual gravemente ultrajante». Sube a seis a quince años si, en esas circunstancias básicas, hay acceso carnal o actos análogos.
En esos dos casos agravados, la pena llega a ocho a veinte años si concurre otra circunstancia. Entre ellas figuran el grave daño en la salud física o mental de la víctima y que el autor sea un familiar, un tutor, un ministro de culto o un encargado de la educación o la guarda. También cuentan saberse portador de una enfermedad de transmisión sexual grave con peligro de contagio; la participación de dos o más personas o el uso de armas; y la intervención de personal policial o de seguridad en funciones. Otra es que la víctima sea menor de dieciocho años y el autor aproveche la convivencia previa. En la figura básica, varias de ellas elevan la pena a tres a diez años.
En resumen, el artículo 119 castiga el abuso sexual con penas que crecen según la gravedad y las circunstancias del hecho.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 119 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-119/