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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 976del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.

El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 976 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-976/

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