LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 915del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Subrogación legal. La subrogación legal tiene lugar a favor:

a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;

b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;

c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;

d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 915 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-915/

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