LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 859del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Requisitos. La rendición de cuentas debe:

a) ser hecha de modo descriptivo y documentado;

b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;

c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;

d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 859 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-859/

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