Artículo 646del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Enumeración. Son deberes de los progenitores:
a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
Qué significa
El artículo 646 del Código Civil y Comercial de la Nación enumera los deberes de los progenitores respecto de sus hijos.
El primer grupo de deberes es básico: cuidar al hijo, convivir con él, darle alimentos y educarlo. Además, los progenitores deben tener en cuenta las necesidades propias del hijo según sus características psicofísicas, sus aptitudes y su desarrollo madurativo. Esto implica que la crianza se adapta a la persona concreta.
Otros deberes se refieren a la participación del hijo. Los progenitores deben respetar el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo. Lo mismo vale para todo lo que toca a sus derechos personalísimos, que son los derechos ligados de manera directa a la propia persona. También deben orientarlo y dirigirlo para que pueda ejercer sus derechos y hacerlos efectivos.
El artículo protege los vínculos del hijo con otras personas. Los progenitores deben respetar y facilitar que mantenga relaciones personales con sus abuelos, con otros parientes o con personas con quienes tenga un lazo afectivo. Por último, los progenitores deben representar al hijo y administrar su patrimonio.
En resumen, el artículo reúne en una lista los deberes de cuidado, educación, respeto, orientación, vínculo familiar, representación y administración que tienen los progenitores.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 646 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-646/