LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 509del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Qué significa

El artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación define a qué uniones se aplican las disposiciones del Título donde se ubica. Funciona como la puerta de entrada a ese régimen.

Las disposiciones se aplican a la unión de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común. El texto exige que esa unión se base en relaciones afectivas y que reúna varias características. Debe ser «de carácter singular», lo que en su sentido común significa que se da entre esas dos personas y no con otras al mismo tiempo. Debe ser pública y notoria, es decir, conocida y visible para los demás, no oculta. También debe ser estable y permanente, lo que indica continuidad en el tiempo y no una relación pasajera.

El artículo aclara que no importa si las dos personas son del mismo sexo o de diferente sexo. Las reglas se aplican en ambos casos por igual.

Este artículo no fija por sí mismo los derechos y deberes de los convivientes. Solo delimita el ámbito de aplicación, es decir, qué uniones quedan comprendidas en el Título.

En resumen, el Título se aplica a la convivencia afectiva de dos personas, de igual o distinto sexo, que sea singular, pública, notoria, estable y permanente.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-509/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.