LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 490del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges:

a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad;

b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges;

c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios;

d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial;

e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 490 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-490/

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