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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 375del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Poder conferido en términos generales y facultades expresas. Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.

Son necesarias facultades expresas para:

a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio;

b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que deben identificarse los bienes a que se refiere;

c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce;

d) aceptar herencias;

e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables;

f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad;

g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder;

h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;

i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras;

j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones;

k) dar o tomar en locación inmuebles por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año;

l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales;

m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-375/

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