Artículo 2622del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Derecho aplicable. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.
No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).
El derecho del lugar de celebración rige la prueba de la existencia del matrimonio.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 2622 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-2622/