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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 26del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Qué significa

El artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación regula cómo ejerce sus derechos la persona menor de edad.

La regla general es que actúa a través de sus representantes legales. Sin embargo, si tiene edad y madurez suficientes, puede realizar por sí misma los actos que el ordenamiento jurídico le permite. Cuando sus intereses chocan con los de sus representantes, puede intervenir con asistencia letrada, es decir, con un abogado. El artículo también le reconoce el derecho a ser oída en todo proceso judicial que la afecte. Además, puede participar en las decisiones sobre su persona.

En materia de salud, se presume que el adolescente de entre trece y dieciséis años puede decidir solo sobre tratamientos no invasivos, que no comprometen su salud ni ponen en riesgo grave su vida o su integridad física. En cambio, si el tratamiento es invasivo y compromete su salud, o pone en riesgo su vida o integridad, el adolescente da su consentimiento con la asistencia de sus progenitores. Si surge un conflicto, se resuelve según su «interés superior», con base en la opinión médica sobre las consecuencias de hacer o no el acto médico.

Desde los dieciséis años, el adolescente es considerado como un adulto para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

En resumen, la persona menor de edad actúa por medio de sus representantes, pero gana autonomía según su madurez y su edad.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-26/

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