Artículo 2560del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro la sustituya.
Notas de InfoLEG
Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.
- (Artículo sustituido por art. 34 de la Ley Nº 27.799 B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa
El artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación fija el plazo genérico de prescripción. Según la nota de InfoLEG, su texto vigente fue sustituido por la Ley 27.799.
La prescripción es, en su sentido común, la pérdida de la posibilidad de reclamar por el paso del tiempo. El artículo empieza con una excepción importante: las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Esto significa que el paso del tiempo no las extingue. Luego fija la regla general. El plazo de prescripción es de cinco años. Esta regla cede cuando la legislación local prevé un plazo diferente.
La última parte se ocupa de los tributos establecidos por las provincias, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por los municipios. Para ellos, el plazo de prescripción se rige por la ley 11.683, texto ordenado en 1998, con sus modificaciones. Si en el futuro otra norma sustituye a esa ley, se aplicará la nueva.
El artículo no indica desde cuándo se cuenta el plazo ni cómo se interrumpe. Esas cuestiones no forman parte de este texto.
En resumen, el plazo general es de cinco años, salvo otro previsto en la legislación local, y las acciones civiles por delitos de lesa humanidad nunca prescriben.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-2560/