Artículo 2445del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Qué significa
El artículo 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación fija las porciones legítimas en una herencia. Los legitimarios son las personas a quienes corresponde una porción legítima.
El texto establece tres medidas. La porción de los descendientes es de dos tercios. La de los ascendientes es de un medio. La del cónyuge también es de un medio.
El segundo párrafo explica cómo se calculan esas porciones. Primero se toma el valor líquido de la herencia al momento de la muerte del causante, es decir, de la persona fallecida. A ese valor se suma el de los bienes donados que se computan para cada legitimario. Esos bienes se valúan a la época de la partición, pero según el estado que tenían cuando se hizo la donación.
El tercer párrafo limita qué donaciones cuentan. Para cada descendiente, solo se toman las donaciones colacionables o reducibles hechas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento. Si el descendiente representa a un ascendiente, el cómputo parte del nacimiento de ese ascendiente. Para el cónyuge, solo cuentan las donaciones hechas después del matrimonio.
En resumen, el artículo fija cuánto corresponde a descendientes, ascendientes y cónyuge, y cómo se suman la herencia y las donaciones para calcularlo.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-2445/