Artículo 19del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Qué significa
El artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación establece cuándo comienza la existencia de la persona humana. Es una norma breve, de una sola frase.
La regla dice que esa existencia comienza «con la concepción». La expresión «persona humana» se refiere a los seres humanos como sujetos de derecho. La palabra «concepción» alude, en su sentido común, al momento en que se inicia una nueva vida humana. El artículo fija ese momento como punto de partida de la existencia de la persona.
Conviene notar lo que el artículo no dice. No define con detalle qué se entiende por concepción ni explica cómo se determina el momento en que ocurre. Tampoco enumera qué derechos tiene la persona desde ese momento ni bajo qué condiciones se consolidan. Esas cuestiones no forman parte de este texto y, si están reguladas, deben buscarse en otras normas.
El sentido de la regla es identificar un punto de inicio claro. A partir de él, el ordenamiento considera que existe una persona humana. Antes de ese momento, según el propio artículo, la existencia de la persona todavía no ha comenzado.
En resumen, el artículo 19 fija la concepción como el comienzo de la existencia de la persona humana, sin desarrollar otros efectos en su propio texto.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-19/