Artículo 1757del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Qué significa
El artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación regula la responsabilidad por el hecho de las cosas y por las actividades riesgosas.
Toda persona responde por el daño que causa el riesgo o el vicio de las cosas. El riesgo es la posibilidad de que la cosa provoque un daño. El vicio es un defecto de la cosa. La misma regla se aplica a las actividades riesgosas o peligrosas. El artículo indica tres razones por las que una actividad puede ser riesgosa o peligrosa. Puede serlo por su naturaleza, por los medios que se emplean o por las circunstancias en que se realiza.
La responsabilidad es «objetiva». Esto significa que no hace falta demostrar culpa de quien responde. Lo relevante es que el daño provenga del riesgo o vicio de la cosa, o de la actividad riesgosa.
El texto descarta dos argumentos de defensa. No libera de responsabilidad contar con una autorización administrativa para usar la cosa o realizar la actividad. Tampoco libera haber cumplido las técnicas de prevención. Es decir, tener permiso y tomar precauciones no alcanza para dejar de responder.
En resumen, el artículo crea una responsabilidad objetiva por los daños que causan las cosas riesgosas o viciosas y las actividades peligrosas, sin admitir como excusa el permiso administrativo ni la prevención.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1757/