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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 1740del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

Qué significa

El artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la reparación del daño debe ser plena.

Reparación plena significa devolver a la víctima a la situación en que estaba antes del hecho que le causó el daño. Para lograrlo, la reparación puede hacerse mediante un pago en dinero o en especie. En especie quiere decir con la entrega o el restablecimiento de algo concreto, y no con una suma de dinero.

La víctima puede elegir el «reintegro específico», es decir, que se restablezca de manera directa la situación anterior. Esa opción tiene límites. No procede si es imposible en todo o en parte, si resulta excesivamente onerosa o si es abusiva. En esos casos, la reparación se fija en dinero.

El artículo incluye una regla especial para ciertos daños. Cuando el daño proviene de una lesión al honor, a la intimidad o a la identidad personal, el juez puede ordenar que se publique la sentencia o sus partes pertinentes. Para eso debe existir un pedido de parte. El costo de la publicación lo paga el responsable.

En resumen, quien causa un daño debe repararlo por completo, en dinero o en especie, y la víctima puede pedir el reintegro específico salvo en los casos que el artículo excluye.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1740/

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