Artículo 1716del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
Qué significa
El artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación establece cuándo nace el deber de reparar un daño. Es una norma corta que funciona como punto de partida.
El texto contempla dos situaciones. La primera es la violación del deber de no dañar a otro. Se trata de un deber general: toda persona debe evitar causar daño a los demás. La segunda situación es el incumplimiento de una obligación, es decir, no cumplir con lo que una persona le debía a otra. Cualquiera de las dos situaciones «da lugar a la reparación» del daño causado. Reparar significa compensar o remediar el perjuicio que sufrió quien resultó dañado.
El artículo agrega que la reparación se hace conforme con las disposiciones del Código. Esto indica que la forma, el alcance y las condiciones de la reparación dependen de otras reglas del mismo Código, y no de este artículo.
Conviene notar lo que el artículo no dice. No define qué es un daño, no explica cómo se calcula la reparación y no enumera causas que liberen de responsabilidad. Tampoco distingue entre tipos de daño.
En resumen, el artículo 1716 dispone que dañar a otro o incumplir una obligación genera el deber de reparar, según las reglas del Código.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1716/