LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 1441del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:

a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes;

b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432;

c) en el caso previsto en el artículo 1436;

d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario;

e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 1441 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1441/

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