LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 1370del Código Civil y Comercial de la Nación

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:

a) los efectos introducidos en el hotel;

b) el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 1370 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1370/

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