Artículo 1198del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido.
En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.
Notas de InfoLEG
Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.
- (Artículo sustituido por art. 256 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa
El artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación regula el plazo de la locación de inmuebles. Según la nota de InfoLEG, su texto vigente fue sustituido por el Decreto 70/2023.
La regla principal es la libertad de las partes. En las locaciones con cualquier destino, el plazo es el que las partes hayan establecido. La locación es, en su sentido común, el alquiler de un bien a cambio de un precio. El artículo prevé qué ocurre cuando las partes no fijaron un plazo. Para ese caso distingue tres situaciones según el destino del inmueble.
En la locación temporal, se aplica el plazo que establezcan los usos y costumbres del lugar donde está el inmueble. En los contratos con destino a vivienda permanente, con muebles o sin ellos, el plazo es de dos años. Para los demás destinos, el plazo es de tres años.
Estos plazos funcionan como reglas supletorias. Es decir, solo rigen si el contrato no dice nada sobre la duración. Si las partes acordaron un plazo, se aplica ese acuerdo, cualquiera sea el destino del inmueble.
En resumen, el plazo del alquiler de un inmueble es el que acuerden las partes y, a falta de acuerdo, el artículo fija uno según el destino.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1198/