Artículo 1156del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Adecuación de las cosas muebles a lo convenido. Se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato si:
a) son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo;
b) son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, excepto que de las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor;
c) están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías o, si no la hay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas;
d) responden a lo previsto en el artículo 1153.
El vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el momento de la celebración del contrato.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1156 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1156/