Artículo 1del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Qué significa
El artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación fija las fuentes del derecho que sirven para resolver los casos que ese Código rige. También indica cómo se aplican.
La regla principal es que cada caso se resuelve con las leyes que correspondan. Esas leyes deben aplicarse de acuerdo con la Constitución Nacional y con los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. Así, la ley no se lee de forma aislada, sino junto con la Constitución y esos tratados.
El artículo agrega una pauta de interpretación: hay que considerar «la finalidad de la norma». Esto significa que importa el propósito que la ley busca cumplir, y no solo sus palabras.
Los usos, las prácticas y las costumbres también pueden obligar. Son formas de actuar que se repiten en una comunidad o en una actividad. Según el texto, son vinculantes en tres situaciones: cuando una ley remite a ellos, cuando los propios interesados se refieren a ellos o cuando la situación no tiene regulación legal. En todos los casos hay un límite: no pueden ser contrarios a derecho.
En resumen, los casos se resuelven con la ley aplicable, leída a la luz de la Constitución y de los tratados de derechos humanos, y la costumbre solo obliga en los supuestos que el artículo señala.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-1/