# Artículo 8, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

El agresor que incurra nuevamente en actos de violencia después de haber cumplido con los mecanismos de protección y una vez dictada sentencia definitiva, le serán impuestas las medidas de seguridad procedentes del numeral 1) del articulo 6 de la presente Ley, remitiendo el caso al Ministerio Publico para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

## Artículos relacionados

- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-6/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-8/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
