# Artículo 4-B, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 2024-04-18.

Las instituciones involucradas en la implementación de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra la mujer, crearán campañas de información, sensibilización y socialización dirigidas a la población en general; con explicaciones sencillas y prácticas sobre los procedimientos que se utilizarán en las postas policiales para recibir las denuncias de violencia doméstica, los cuales pueden ser compartidos por televisión, radio, periódicos escritos o digitales, carteles, panfletos o portafolios o cualquier otro medio que se considere pertinente y útil.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-4-b/

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