# Artículo 4-A, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 2024-04-18.

Las Postas Policiales de cada colonia, barrio o comunidad de todo el territorio hondureño, deben recibir sin dilación alguna las denuncias de Violencia Doméstica o de otro tipo de violencias contra la mujer establecidas en la legislación nacional vigente, que sean interpuestas ante sus oficios y trasladarlas ante la autoridad judicial que corresponda el seguimiento y resolución. Para esto deben implementar los elementos siguientes:

1) Crear un Formato de recepción de denuncia, que contendrá la fecha, lugar, hora, los datos personales de la denunciante, datos personales del denunciado, un contacto de familiar o amigo de la víctima, número de teléfono, entre otros;

2) Libro de Registro de denuncias;

3) Libro de remisiones en donde acredite los datos de la persona que entrega diligencias y quien le recibe; y,

4) Libro de remisiones de las denuncias registradas y enviadas a la Autoridad Judicial competente.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-4-a/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
