# Artículo 23, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 66-2014, Gaceta No. 33,577, del 2014-11-10.

Sin perjuicio de los principios básicos procesales, establecidos en la presente Ley, las personas que sufran de violencia doméstica tendrán derecho a:

1) Respeto en el interrogatorio;

2) No ser sometidas a pericias médicas o psicológicas inadecuadas o innecesarias;

3) Solicitar al(la) Juez(a) competente que ordene a la Policía Nacional, le auxilie para llevar o retirar sus pertenencias de la casa que comparte con el agresor o agresora;

4) Demandar el auxilio de la Policía Nacional, en cualquier circunstancia que se vea amenazada su seguridad o del grupo familiar. Tal auxilio deberá ser inmediato e inexcusable, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa;

5) La persona no puede ser sometida a confrontación con el denunciado(a) si no está en condiciones emocionales para ello;

6) No se le exija que presente la correspondiente denuncia o acusación penal, para acudir en su auxilio;

7) Ser atendida para dictamen y reconocimiento por la Dirección de Medicina Forense, cuando fuere remitida por juzgado competente o cualquiera de las instituciones igualmente competentes para aplicar medidas de seguridad o por una organización no gubernamental, de conformidad con la Ley; y,

8) Derogado.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-23/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
