# Artículo 20-B, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), se encargará de coordinar las políticas dirigidas a la mujer y en coordinación con las entidades de derecho público o privado vinculadas a la materia, diseñarán una política con su plan nacional de acción para atender la violencia doméstica contra la mujer, así como la planificación y ejecución de acciones encaminadas a la erradicación de estas conductas en la sociedad hondureña.

El Plan Nacional deberá contener medidas educativas, de investigación, de atención integral a las agredidas; médico, psicológico, legal y social, de sensibilización y capacitación a Jueces, Juezas, Policías, funcionarios y empleados de las diferentes instituciones públicas o privadas que estén involucradas en la prevención, sanción y protección de las mujeres que sufren violencia doméstica.

Para los efectos de divulgación sobre los alcances y objetivos de esta Ley; el plan de acción deberá involucrar a los comunicadores sociales, promoviendo además nuevas formas de comunicación masiva que deslegitimen la violencia de todo tipo contra la mujer, divulguen el aporte y una imagen positiva de las mujeres y que en general coadyuven a establecer nuevas relaciones entre los sexos.

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), celebrará convenios con las organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas que desarrollen programas de refugios atención legal y emocional a mujeres afectadas por violencia doméstica.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20-b/

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