# Artículo 20-A, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

Para efectos de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y homogenizar el control estadístico, el Ministerio Público, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Salud y todas las instituciones públicas vinculadas a la atención de la violencia doméstica, así como las organizaciones no gubernamentales y los Juzgados encargados de aplicar la Ley, utilizarán el instrumento de medición y control diseñado y proporcionado por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Todas las entidades remitirán semestralmente la “información al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) quien deberá contar con los procedimientos que le permitan mantener estadísticas actualizadas”.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20-a/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
