# Artículo 2, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

El Estado adoptará como política pública las medidas que sean necesarias para prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia doméstica contra la mujer, por tanto promoverá y ejecutará, en su caso, los compromisos y lineamientos de política que se señalan a continuación:

1) Promover y ejecutar medidas interrelacionadas y globales que incluyan soluciones a corto y a largo plazo que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer;

2) Brindar asistencia y protección inmediata a las mujeres que sufran violencia doméstica, impulsando la creación de nuevos servicios públicos y fortaleciendo los ya existentes.

3) Formular con la participación directa de los gobiernos locales o municipales, planes gubernamentales de acción, los cuales deberán ser concertados con las distintas organizaciones de la sociedad civil hondureña, acogiendo sus iniciativas y recuperando sus experiencias. Estos planes deberán ser revisados y evaluados periódicamente; y,

4) Las demás que sean necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de las mujeres.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-2/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
