# Artículo 17, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

Tienen la obligación de denunciar y registrar los actos de violencia doméstica contra las mujeres, de los que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus actividades, los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología, enfermeros, paramédicos, parteras (os) y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones psicólogas, oficios o técnicas vinculadas con la salud.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-17/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
