# Artículo 16, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

La denuncia de violencia doméstica podrá presentarla:

1) La mujer directamente afectada;

2) Cualquier miembro del grupo familiar;

3) Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar;

4) Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos; y,

5) Cualquier persona que conozca del caso.

La denuncia se presentará en forma verbal o escrita.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-16/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
